¿Qué ha ocurrido?
La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado el Criterio de Gestión 2/2026, de 7 de agosto de 2026, que unifica y cambia el régimen de extranjería aplicable a todas las personas extranjeras que quieran cursar estudios de doctorado en España. La consecuencia directa es que el doctorado deja de tramitarse como una estancia por estudios superiores y pasa a tramitarse como una autorización de residencia para investigación nacional, regulada por el artículo 72.2.b) de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores. La competencia para gestionar estas solicitudes ya no corresponde a las Oficinas de Extranjería, sino a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que trabaja con plazos de resolución de hasta 20 días hábiles.
¿A quién afecta?
A cualquier persona extranjera —tanto si está fuera de España como si ya reside aquí con otra autorización vigente— que quiera matricularse en un programa oficial de doctorado. Afecta especialmente a quienes estaban pensando solicitar una estancia por estudios para esta finalidad, y también a quienes ya tienen una estancia por estudios activa y están cursando un doctorado.
¿Qué cambia realmente?
1. El permiso que hay que pedir cambia: ya no es una estancia por estudios, sino una autorización de residencia para investigación nacional (art. 72.2.b Ley 14/2013). 2. La ventanilla cambia: la solicitud se presenta ante la UGE-CE, no ante la Oficina de Extranjería de tu provincia. El trámite es 100% telemático. 3. El plazo de resolución es mucho más corto: la ley fija un máximo de 20 días; si no hay respuesta, el silencio es positivo. 4. La autorización tiene duración de hasta tres años (renovable), frente a la vigencia más limitada de una estancia. 5. El tiempo acumulado con esta autorización SÍ computa como residencia legal a efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia. Con la estancia por estudios anterior, ese tiempo no computaba.
¿Qué sigue igual?
El doctorado en sí no cambia: puedes matricularte en cualquier universidad española como antes. Los requisitos académicos y de admisión los sigue fijando cada universidad. Las personas que estudian un Grado o un Máster (no doctorado) continúan tramitando su situación como estancia por estudios de la manera habitual.
¿Qué sabemos y qué todavía no?
No está completamente claro qué ocurre con quienes ya tenían una estancia por estudios activa para cursar un doctorado: el Criterio 2/2026 no establece un procedimiento automático de conversión. Tampoco está definido con precisión cómo se acredita el cómputo de años de residencia para la nacionalidad en casos que combinan estancia previa y nueva residencia. Se recomienda consultar caso por caso.
¿Qué puedes hacer ahora?
Si vas a iniciar un doctorado en España: solicita la autorización de residencia para investigación nacional ante la UGE-CE, no una estancia por estudios. Si ya tienes una estancia por estudios activa y estás cursando un doctorado: no la canceles sin antes asesorarte, ya que el Criterio no establece conversión automática. En ambos casos, ten a mano: carta de admisión al programa de doctorado, convenio de acogida con la universidad o entidad investigadora, y pasaporte o NIE vigente. La solicitud se presenta de forma telemática en la sede electrónica de la UGE-CE.
Fuente
Criterio de Gestión 2/2026, Dirección General de Gestión Migratoria (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) — https://www.gestoresalicante.org/blog/index.php/2026/08/10/boletin-extranjeria-no-84/
Fecha: 7 de agosto de 2026 · Fuente oficial
